En caso de que un amigo o familiar fallezca y su cuenta en Twitter o Facebook quede activa e inaccesible, se puede contactar, a través de un formulario o correo electrónico, a las personas que administran estas redes sociales. En el caso de Twitter, puedes solicitar la cancelación de la cuenta, así como también puedes solicitar que te entreguen una copia de respaldo de todos sus twitts públicos. Para esto te solicitarán la siguiente información:
Tu nombre, información de contacto y la relación que tienes con el usuario fallecido.
El nombre de usuario o cuenta en Twitter de la persona fallecida o un link a su perfil público.
Un link a un obituario publicado en línea o alguna noticia que incluya la nota del fallecimiento del usuario involucrado.
Si llegaran a necesitar información adicional, se pondrán en contacto contigo para pedirte los elementos adicionales que consideren para poder atender tu petición.
Si la cuenta del usuario fallecido es de Facebook, también puedes solicitar que lleven a cabo el cambio de la cuenta a conmemorativa, desactivarla o eliminarla. Al solicitar que se active una cuenta como conmemorativa, se eliminan ciertos datos confidenciales como las actualizaciones de estado y únicamente pueden acceder, a partir de ese momento, las personas que la persona fallecida haya confirmado como amigos en vida. Para poder atender tu solicitud, Facebook te solicitará la siguiente información:
Tu nombre e información de contacto y la relación que tienes con el usuario fallecido.
La acción que solicites de entre activar la cuenta como conmemorativa o eliminar la cuenta.
Remitir una prueba de fallecimiento, como puede ser una esquela, nota periodística u otro documento que acredite el fallecimiento del usuario.
En ningún caso se dará acceso a la cuenta a ninguna persona. El compromiso con la privacidad de sus usuarios, en el caso de Twitter y Facebook, va más allá de la muerte de los mismos. Por esto, ni Twitter ni Facebook revelarán las contraseñas de acceso a las cuentas de sus usuarios fallecidos, sin importar el parentesco o relación de la persona que lo solicite.
Ahora bien, desde el punto de vista legal del derecho de autor, los derechos sobre los contenidos que se producen en dichas cuentas deberían de transmitirse a los herederos de la persona fallecida conforme a las reglas del derecho civil. No obstante, esto no sería motivo suficiente como para forzar a que el proveedor del servicio revelara o permitiera el acceso a la cuenta, más allá de lo que hace Twitter en el sentido de realizar una copia de respaldo de los twitts públicos que se encuentren en la cuenta.
Para completar el formulario en Facebook http://on.fb.me/y2CcC y en Twitter privacy@twitter.com