Una norma que dispone la entrada en vigencia del Sistema de Series Negadas (SSN), diseñado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) para establecer un control que permita “detectar, prevenir y sancionar la activación de teléfonos móviles que son objeto de sustracción o extravío”, fue aprobada por el consejo directivo del órgano regulador. La medida está contenida en la resolución número 137-09 que modifica la resolución número 092-02, y dispone “incluir de forma inmediata, automática y en tiempo real, los datos requeridos respecto al equipo móvil que sea reportado por su propietario o usuario como sustraído, extraviado o liberado ante la Prestadora de Servicios Públicos de Telefonía en la cual haya activado el mismo, o ante el Indotel, cuando aplique”.
La resolución instaura el uso del Sistema como prerrequisito para la activación de teléfonos móviles. En tal sentido, el órgano informó que las Prestadoras , sus representantes, revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada, que realice la activación de equipos móviles, como prerrequisito para realizar dicha activación, estarán en la obligación de efectuar la consulta previa en el Sistema del número de serie del equipo activar. Explica que se deben asegurar que el número de serie electrónica coincida con el impreso en la etiqueta del equipo móvil, y que la misma no se encuentre alterada, maltratada, rayada, modificada o cambiada, en cuyo caso, no podrá procesarse la activación del equipo móvil.
“El Sistema de Series Negadas (SSN) solo podrá ser utilizado para la inhabilitación de series de equipos móviles que hayan sido reportados por sus respectivos propietarios o usuarios como sustraídos o extraviados; y en consecuencia, se prohíbe el registro de las series de los equipos móviles que no hayan sido debidamente reportados ante las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil o ante el Centro de Asistencia al Usuario del Indotel, según aplique”, expresa la resolución. Establece que cada prestadora deberá tener en funcionamiento un sistema que permita asentar en línea y en tiempo real los reportes de extravío, sustracción o recuperación de equipos móviles que les notifiquen sus respectivos usuarios, el cual deberá actualizar de forma automática el Sistema SSN, con el objetivo de que las actualizaciones sean realizadas en línea, las Prestadoras actualizarán el Sistema de Series Negadas cada cinco minutos.
En uno de sus párrafos, la resolución del Indotel establece que “como requisito previo a la activación de un equipo móvil, las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil, sus representantes, revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada para activar servicios de telefonía móvil, deberán consultar en el SSN la serie de equipos que se requiere activar”. En caso de que la serie de un equipo móvil se encuentre reportada en el SSN, no podrá procederse con la activación del mismo, indica la resolución del Indotel. Señala que al momento de recibir la solicitud de reporte de un aparato móvil y antes de proceder con la suspensión del servicio telefónico y el bloqueo del equipo móvil, las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil deberán efectuar validaciones que garanticen que quien realiza el reporte, es el usuario titular o bien el usuario del servicio telefónico que se trate.
Explica que si al momento de sustracción o extravío de un equipo móvil éste no se encuentra activado con una Prestadora de Servicios de Telefonía Móvil de la República Dominicana, el reporte deberá ser presentado ante el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del Indotel, para fines de bloqueo del aparato móvil. Previamente al bloqueo- plantea la medida- el Indotel solicitará a las Prestadoras la confirmación de que el equipo a bloquear no se encuentre registrado como activado en sus respectivas redes, información que estas empresas deberán responder el mismo día en que le sea solicitada, en un plazo máximo de doce horas contados a partir de la recepción de la solicitud de esta validación y en caso de que el vencimiento del plazo sea un día feriado pasarla al siguiente día laborable.
Establece, asimismo, que si al momento del vencimiento del referido plazo, de no haberse recibido respuesta por parte de la Prestadora, el Indotel procederá con el bloqueo citado. La resolución precisa además que en caso de que el equipo móvil se encuentre activado en una de las prestadoras, ésta será la que deberá procesar el bloqueo y notificar al respecto al Indotel. “El referido Sistema de Series Negadas (SNN) podrá ser consultado en cualquier momento y de manera inmediata por el Indotel y las autoridades de Seguridad Nacional”, enfatiza la medida del órgano regulador. Igualmente el SNN podrá ser consultado por las Prestadoras, sus representantes, revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada, las cuales deberán consultar dicho Sistema antes de proceder a la activación de un equipo móvil que sea presentado por algún interesado y garantizar la inhabilitación en sus redes de todos los equipos que sean reportados como sustraídos o extraviados, no importando el tipo de tecnología a través de la cual opere el equipo móvil que se trate, destaca la resolución.