Una nueva sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid ha fijado una condena de un año de prisión (que no cumplirán por no tener antecedentes) y una multa de 2,500 euros para cada uno de los dos propietarios de un establecimiento en el que se instalaban chips de modificación a consolas de videojuegos para saltar las protecciones y medidas de seguridad que impiden la ejecución de videojuegos no originales.
El local regentado por los condenados es Game Service, situado en Madrid, y se considera que han comercializado copias no originales que se vendían tanto en la tienda como en venta telefónica o telemática, por internet. La denuncia del local fue interpuesta por ADESE (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento). Se trata de una sentencia que puede ser recurrida a instancias de la Audiencia Provincial, pero no se sabe todavía qué medidas legales tomarán los condenados.
Los condenados deberán pagar a Adese una indemnización por los beneficios que no se han obtenido por cada una de las compañías asociadas a la organización patronal del videojuego en España, habiéndose solicitado un total de 31.375 euros. Para ejecutar este pago, Adese deberá certificar documentalmente los daños y tras eso el juzgado establecerá la indemnización definitiva.
Los condenados anunciaban públicamente su actividad en una web promocional creada para esos efectos y tenían ofertas publicadas en otras webs incluyendo la venta de consolas ya modificadas y juegos copiados a 3 euros la unidad en formato CD y 8 euros la unidad en formato DVD.
Con el juicio culmina una operación abierta con la intervención policial que se realizó en mayo de 2004 en su establecimiento, donde la policía se incautó de 1.287 copias de juegos no originales y tres ordenadores con doce regregabadoras, así como una cantidad no especificada de materiales para modificar las consolas.
La sentencia indica que se vulneró el artículo 270 del Código Penal pues se trataba de un “medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizada por proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras”. Se acepta, siguiendo las tesis de la defensa, que esas modificaciones no solo permiten usar juegos pirateados sino también transformar la consola en dispositivos multimedia, pero se precisa, en esta ocasión que “sería contrario a la lógica que la venta o tenencia de chips de desprotección, sin otra utilidad adicional, fuera constitutiva de delito y no lo fuera, en cambio, la conducta de quien se ha probado que tiene o distribuye otro tipo de chips con idéntica finalidad de desprotección por el hecho de que, además, puedan reportar alguna otra utilidad adicional”.
Se ha tenido también en consideración el ánimo de lucro con el que se realizaba la actividad: “Una cosa es que un usuario pueda realizar o no una copia de seguridad de un videojuego” en oposición a la actuación “de forma profesional, con ánimo de lucro, sin autorización alguna de los titulares de derechos de gestión de la marca, pueda desprotegerse la consola”.