Es importante que el INDOTEL, como órgano regulador de las Telecomunicaciones en nuestro país, dé cumplimiento al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, que en su Reglamento General del Servicio Telefónico punto 21.4 y 21.5 indica: “Igualmente, tendrá derecho a un crédito aquel usuario al que se le interrumpa el servicio por períodos menores a un día, pero de manera recurrente durante el transcurso de un (1) mes. En todos los casos, el monto del crédito a aplicar será calculado tomando como base la suma total que paga mensualmente el usuario por los servicios fijos contratados o renta básica, dividiéndola por los días del mes y multiplicando este resultado por los días sin servicio que la interrupción haya causado”.
Adicionalmente la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05 en su articulo 102, manifiesta: “Todas las personas que intervienen en la comercialización de bienes y servicios serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas, producidas por la tecnología relativas a la utilización de dichos productos y servicios”. Puntualizando en su artículo 63 que: “el proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de bienes y servicios que oferta, vende o presta en el mercado”. Un bien o servicio se considera defectuoso cuando no cumple con el propósito destinado o disminuya de tal modo su uso, que de haberlo conocido, el usuario, no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un precio menor.
Invitamos a los clientes y usuarios a exigir sus derechos, siguiendo el debido proceso, primero reclamar a la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones, luego al órgano regulador (INDOTEL), al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) y si hay que demandar con abogados, proceder. Hagamos valer nuestros derechos y las leyes de nuestro país, es nuestro deber ciudadano y como consumidor debidamente informado hacer cumplir las leyes.
En nuestro país tenemos que acostumbrarnos a la institucionalidad y apego irrestricto a la ley, pues las leyes son siempre buenas cuando no somos nosotros que las debemos cumplir, y atentan contra el clima de inversión, la estabilidad empresarial y demás excusas, cuando nos corresponde apegarnos a su fiel cumplimiento.
Estimado colega Hiddekel, quiero hacerte una sugerencia a propósito de tu valiosa y oportuna sugerencia a los clientes de servicios de telecomunicaciones respecto a que usemos las atribuciones que nos confiere la Ley 153-98 en sus puntos 21.4 y 21.5 del Reglamento General de Servicio. y es la siguiente: que te hagas un pequeño ejercicio matemático tomando como ejemplo un servicio “X” ( internet, linea fija, etc. ) asumiendo una cantidad “Y” de interrupciones en el mes y tomando un valor de costo o precio real del servicio en cuestión, calcular en el Excel como ejemplo ilustrativo lo que seria el costo o monto de dinero que habría que devolverle al usuario de ese servicio en el caso de las interrupciones “Y” utilizadas en el ejercicio. Hecho esto, lo colocas como un soporte a este articulo y creo que llevaras mucha “luz” a todos los que te seguimos en tus importantes ilustraciones ( en un País como el nuestro donde el 4% del PIB para Educación hace tanta falta, un ejemplo gráfico como el sugerido, creo ayudaría mucho a los usuarios a entender mejor lo que quieren dejar dicho estos puntos 21.4 y 21.5). Un abrazo hermano.