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Resolución Indotel ORANGE reitera uso irregular y suspensión 4G

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Resolución Indotel ORANGE reitera uso irregular y suspensión 4G

Es lamentable como en nuestro país no se investiga, ni se lee, todo se reduce al manejo de intereses y la superficialidad, lo cual se evidencio en la resolución del INDOTEL, un recurso de reconsideración, que reitera la ilegalidad en la que incurrió ORANGE, violando la ley, esta es la RESOLUCIÓN No. 149-12 del INDOTEL, léalo usted mismos y saque sus conclusiones:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la concesionaria

ORANGE DOMINICANA, S.A., con fecha 14 de septiembre de 2012, contra la resolución No. 113-12 dictada por este Consejo Directivo el 15 de agosto de 2012, por haber sido intentado de conformidad con los plazos y en las formalidades establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.

SEGUNDO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, ACOGER PARCIALMENTE, el escrito de intervención voluntaria del 25 de septiembre de 2012, por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por ORANGE DOMINICANA, S.A., el 14 de septiembre de 2012, contra la resolución 11 No. 113-12, dictada por este Consejo Directivo el día 15 de agosto de 2012, por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por ORANGE DOMINICANA, S.A. , con fecha 14 de septiembre de 2012, contra la Resolución No. 113-12, de este Consejo Directivo por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que dicha resolución no violenta ni atenta contra los derechos constitucionales de esa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones, en razón de que la misma fue adoptada en el ejercicio de las facultades que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, le reconoce al INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) y en cumplimiento de la regulación vigente.

CUARTO: REVOCAR PARCIALMENTE, de oficio, las motivaciones que sustentaron la medida cautelar impuesta mediante resolución No. 113-12 de 15 de agosto de 2012, en torno a una posible vulneración, por lo que la misma se mantendrá únicamente con relación a la existencia de posibles usos irregulares del espectro radioeléctrico y del proceso sancionador administrativo incoado en ese sentido, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución, estableciendo que en lo adelante la misma se leerá como se establece a continuación:

“TERCERO: DECLARAR que existen indicios de un posible uso irregular del espectro radioeléctrico, en la prestación de los denominados “Cuarta Generación” o “4G LTE” prestados por ORANGE DOMINICANA, S.A., conforme fue explicado en el cuerpo del presente acto administrativo; y, en consecuencia se dispone, con carácter excepcional y a título de medida precautoria, actuando en procura de proteger el interés general, lo siguiente:

A. ORDENAR LA SUSPENSIÓN de la oferta, promoción de venta y publicidad del producto denominado de “Cuarta Generación” o “4G LTE”, prestado por ORANGE DOMINICANA, S.A., así como la venta misma del producto.

Párrafo I: DECLARAR que en lo que se refiere a la difusión de las campañas publicitarias realizadas a través de medios de comunicación tales como radio, televisión, así como Internet, mensajes SMS y otros de igual naturaleza; y lo relativo medios de comunicación IMPRESOS, tales como periódicos, brochures, y otros de igual naturaleza, deberán ser suspendidas de inmediato, con la notificación de la presente resolución.

Párrafo II: DECLARAR que en lo que se refiere a la difusión de las campañas publicitarias realizadas a través de VALLAS, aquellas que ya están desplegadas en la actualidad en el territorio nacional podrán mantenerse; sin que puedan ser instaladas NUEVAS vallas, hasta tanto se produzcan las condiciones establecidas en el literal “B” del presente ordinal “Tercero”.

B. Que la suspensión de actividades de comercialización, promoción y venta del plan denominado “Cuarta Generación” o “4G LTE” prestado por ORANGE DOMINICANA, S.A., se mantendrá hasta tanto sea modificada la presente decisión o hasta tanto sea conocido y fallado el proceso sancionador administrativo por alegado uso irregular de frecuencias del espectro radioeléctrico interpuesto por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. en contra de ORANGE DOMINICANA, S.A., en fecha 8 de agosto de 2012”.

QUINTO: REVOCAR, en todas sus partes, los ordinales “Cuarto” y “Quinto” del dispositivo de la resolución No. 113-12, dictada por este Consejo Directivo el 15 de agosto de 2012, toda vez que, en razón de lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución, dicho proceso de investigación carece

12 de objeto, mientras que la entrega de información y documentación ya fue ejecutada por ORANGE DOMINICANA, S.A.

SEXTO: DECLARAR que esta decisión no prejuzga el fondo del proceso sancionador administrativo interpuesto por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. (CLARO) en contra de ORANGE DOMINICANA, S.A., por alegado uso irregular de frecuencias del espectro radioeléctrico, cuyas cuestiones formales y materiales serán decididas al momento de que este Consejo Directivo se pronuncie sobre el señalado proceso.

SÉPTIMO: DECLARAR que este acto administrativo es de obligado e inmediato cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y los principio generales que rigen el Derecho Administrativo.

OCTAVO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva del INDOTEL la notificación de una copia certificada de esta resolución a las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. (CLARO), y ORANGE DOMINICANA, S.A., así como su publicación en el Boletín Oficial y en la página Web que esta institución mantiene en la Internet.

Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución a unanimidad de votos por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

Firmados:

Carlos Amarante Baret
Presidente del Consejo Directivo

Temístocles Montás
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo

Miembro Ex Oficio del Consejo Directivo

Nelson Guillén Bello

Miembro del Consejo Directivo

Roberto Despradel

Miembro del Consejo Directivo

Juan Antonio Delgado

Miembro del Consejo Directivo

Teresita Bencosme de Ureña

Directora Ejecutiva

Secretaria del Consejo Directivo

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