La empresa de telecomunicaciones Claro ha señalado que la Resolución 154-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que le permite a Orange Dominicana reanudar la comercialización de los servicios 4G LTE, en más de una ocasión expresa que Orange ha incurrido en violaciones a normas legales y reglamentarias, en particular al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), instrumento legal que establece el correcto ordenamiento y uso de las frecuencias para los servicios de telecomunicaciones pues en la página 17 de dicho documento el INDOTEL declara: “CONSIDERANDO: Que sin embargo, tal y como se estableció anteriormente, ha sido comprobado que el pareo de las frecuencias de 1700 MHz con las de 1800 MHz que actualmente se encuentra realizando ORANGE y que no se encuentra acorde al DOM46 del PNAF aunque no constituye un ilícito ni una conducta imputable a ésta, resulta perjudicial ante un proceso de licitación y migración inminente por los motivos anteriormente expuestos; que el escenario configurado por dicho usuarios de ese segmento de frecuencias podrán continuar operando como hasta el momento, pero con el conocimiento de que a largo plazo deberán ser migrados a otra porción del espectro radioeléctrico donde puedan continuar operando dichos servicios”.
Claro cuestiona, con mucha razón, cómo es posible que se viole el PNAF y esto no sea un ilícito, cuando el PNAF es un decreto del Presidente de la República al cual todas las prestadoras están legalmente obligadas a dar fiel cumplimiento. La empresa afirma que la violación al PNAF es sin duda, una violación de la ley y verdaderamente el uso irregular de estas frecuencias, constituye un daño a las demás empresas del sector, que al respetar las reglas técnicas existentes no tienen la oportunidad de ofrecer servicios similares. El plantear que dicho incumplimiento de la ley no constituye una conducta sancionable, tiene consecuencias graves, no sólo para la industria de las telecomunicaciones, sino para la seguridad jurídica del país.
El INDOTEL como órgano regulador debe lograr la correcta aplicación de las normas que rigen nuestra industria, con la plena confianza de que las autoridades competentes aplicarán los correctivos de lugar para que prevalezca la institucionalidad, la competencia leal y un adecuado clima de inversión.