El reglamento firmado por el presidente y los miembros del pleno de la entidad, dispone que en lo adelante las personas físicas o morales que lo soliciten serán dotadas de una conexión directa a su sistema informático central, que le permitirá vía pagina web realizar las consultas de los registros actualizados y encriptadas de las personas mayores y menores de edad, militares, civiles, policías y extrajeras cedulados del país.
En ese sentido, la Dirección de Comunicaciones de la institución explica que además del maestro de cedulados encriptado, las entidades autorizadas verificaran la lista actualizadas de los números de identidad y electoral cancelados por fallecimientos u otras situaciones
El presidente de la JCE, doctor Roberto Rosario Márquez, al igual que los miembros titulares del pleno, determinaron mediante el referido reglamento que para fines de consulta la institución sólo facilitara los nombres, apellidos, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, estatus de la cedula, foto y firma de la persona en cuestión.
De igual forma se dispone que previo a consultar los datos de cualquier dominicano o extranjero cedulado, la entidad que lo haga deberá estar autorizada por escrito por la persona propietaria de la información y garantizar que la misma no será divulgada a terceros sin consentimiento, exceptuando que esta publicidad de información sea por orden judicial.
Con el fin de organizar y compensar los gastos en que se incurrirá, la Junta Central Electoral estableció los planes denominados, “instituciones públicas y empresarial”, que costarían RD$50,000.00 y RD$150,000.00 por apertura y mensualidades entre 15,000 y 150,000 pesos, además de 100 y 50 pesos por consulta adicional a la cantidad contratada inicialmente.
Aclara el nuevo reglamento, que la vigencia de este en nada afecta que el padrón de electores siga siendo recibido por los partidos y agrupaciones políticas en los términos y condiciones ya establecidas, por ser este documento un instrumento de trabajo político que en ningún caso podrá ser manipulado o facilitado a terceros.
Para emitir esta norma sobre el acceso al maestro de cedulados, el pleno de la Junta Central, además de la Constitución de la República, tomo en cuenta la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04, la Ley 55 del Registro Electoral.
De igual manera valoró la sentencia 60 del 15 de febrero del 2012, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció: “el libre acceso de los ciudadanos a la información pública es uno de los derechos fundamentales que sostiene los cimientos del Estado democrático y constitucional de derecho, donde el acceso de cualquier persona a la documentación administrativa es de principio, por ser un derecho fundamental consustancial con la libertad de expresión, de pensamiento y de investigación” no menos cierto es que este derecho no es absoluto ya que también admite ciertas reservas y restricciones que admiten un acto expreso de la autoridad competente basado en limitaciones al acceso por razones de intereses públicos y privados.
Se tomó en consideración al momento de redactar el reglamento ya vigente, que el Tribunal Constitucional vía la sentencia TC/0062/13 del 17 de abril, 2013 dictamino que “…el número de cédula y electoral, información de carácter personal y que además no aporta nada en materia de prevención de corrupción en la administración publica…en este sentido las instituciones públicas no están obligadas ni tienen derecho a divulgar dicho dato.