La Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado inició este martes el estudio del proyecto de ley que prohíbe el uso de teléfonos celulares en las cárceles y establece el bloqueo de señales de telefonía móvil en los centros penitenciarios del país.
El presidente de la Comisión, José Rafael Vargas, explicó que el proyecto de ley tiene por objeto prohibir a los internos o presos el uso de teléfonos celulares o accesorios para comunicación como chips, tarjetas telefónicas, y establecer el bloqueo de señales de telefonía móvil en los centros penitenciarios.
Vargas aclaró que la nueva legislatura no pretende privar a los internos de realizar llamada desde las cárceles, sino más bien normalizar las mismas, dotándoles de cabinas telefónicas supervisadas.
La pieza es de la autoría del diputado, Juan Julio Campos, quien explicó que muchas estafas las cometen personas que guardan prisión a través de teléfonos celulares desde los diferentes centros carcelarios del país, durante su participación como invitado en la reunión.
El artículo 2 de la iniciativa, refiere que la Procuraduría General de la República, la Dirección de Prisiones y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) coordinarán y garantizarán que en todas las cárceles y centros de corrección y rehabilitación del país, dispongan de los equipos y la infraestructura necesaria para evitar llamadas telefónicas, así como la transferencia de datos o imágenes dentro del perímetro de los centro correccionales.
Mientras en el artículo 3, establece que la Procuraduría de la República, como institución rectora del Sistema Penitenciario, formulará los lineamientos para que la Dirección General de Prisiones y el INDOTEL, cumplan con las obligaciones de adquirir, instalar y mantener en operación los equipos de bloqueos de señales de comunicación en los establecimientos penitenciarios.
Asimismo, el artículo 4 establece la instalación de cabinas telefónicas en todos los centros penitenciarios, para que los reclusos puedan comunicarse con sus familiares; se fijarán los días, horas y lapso de tiempo en que los reclusos podrán comunicarse.
El artículo 5 se refiere a las sanciones, al indicar que las personas que incurran en la violación a la presente ley, serán sancionadas con penas de tres a cinco años de prisión y multa de cinco a diez salarios mínimos del sector público.
La reunión se realizó en el Salón de Comisiones, Felipe Parra Pagán, y participaron además, Luis Manuel Paulino Marte, en representación de la Procuraduría; el coronel Licurgo Yunes Pérez, en representación de la Policía Nacional entre otros.