La medida de la Dirección General de Aduanas (DGA) de cobrar impuestos sobre las compras por internet menores a US$200 a partir del 15 de agosto está justificada, porque el decreto 402-05, que dispone el procedimiento especial para este comercio, “no otorga exenciones”.
Esta es la explicación ofrecida ayer por el Ministerio de Hacienda, en un comunicado conjunto con la DGA y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como organismos dependientes de esta cartera.
Luego de citar textualmente el artículo 4, del capítulo III, categoría B, de este decreto, sobre el que señala se ha generado todo el debate, Hacienda apuntó que “no otorga exenciones ni crea nuevos impuestos”, sino que se limita a “establecer el procedimiento especial para el despacho de mercancías susceptibles de importarse o exportarse vía despacho expreso de envíos”.
Aseguró que el no cobro de impuestos sobre estas compras hasta el momento respondía a que los costos de la recaudación resultaban ser superiores a los ingresos fiscales reales.
“Sin embargo, hoy día, el crecimiento que han experimentado las compras por internet implica un impacto fiscal considerable por la pérdida de los ingresos anuales, así como la distorsión de la competencia en el mercado”, indicó.
El jueves último, el director de la DGA, Fernando Fernández, aseguró que el Estado perderá RD$5,600 millones por no gravar las compras por internet.
Este argumento fue calificado el pasado lunes de “quimeras” por la Asociación Dominicana de Empresas Courier (ASODEC). Ese mismo día, varias entidades sometieron por ante el Tribunal Superior Administrativo una acción de amparo preventivo contra la DGA por la disposición de este nuevo gravamen.
Medida afectará vegetales
Gravar las compras por internet inferiores a los US$200, no sólo aumentaría hasta un 38% el costo del producto, sino que afectaría directamente las exportaciones nacionales de vegetales. La advertencia la hizo ayer Laura Castellanos, vocera de la ASODEC.
Recordó que los aviones que traen las mercancías adquiridas por internet regresan a sus puntos de origen cargados de vegetales y otros productos perecederos nacionales que transportan a una tarifa subsidiada por el despacho expreso. El costo de viaje para los productos importados es de US$4.00.
“La eliminación de la exención limitaría la capacidad de los vuelos que vienen al país, reduciendo la capacidad logística, y perjudicando la exportación”, sostiene Castellanos, convencida de que de aplicarse la disposición de Aduanas se encarecerían los costos, y ello desincentivaría al comprador.
Calcula que las piezas de vestir, ropa y zapatos, por ejemplo, se le adicionaría un 38% de su costo, incluido el 20% de arancel aduanero, más el 18% de ITBIS. “Actualmente, por unos zapatos de US$50.00 adquiridos fuera del país y traídos por despacho expreso, el consumidor paga ese costo más el flete, más la tasa de DGA (0.25 centavos de dólar por kilo), más el ITBIS del flete. De implementarse la medida de Aduanas, el consumidor tendrá que pagar un 38% adicional sólo de ITBIS y arancel, que en este caso ascendería a US$19.00”, detalló Castellanos.
Senador pide intervención DM; abogado ve confusión
Mientras el senador de Espaillat, José Rafael Vargas, pidió al presidente Danilo Medina intervenir para buscarle una salida al problema generado por la Dirección General de Aduanas (DGA), al querer cobrar impuestos a las compras por internet inferiores a US$200, el abogado Luis Rivas afirmó que la medida es correcta y constitucional.
El congresista advirtió que la resolución de la DGA es ilegal, y es pasible de ser recurrida en los tribunales, como se ha hecho por ante el Tribunal Contencioso- Administrativo, y podría ocurrir ante el Tribunal Constitucional.
Dijo que el Congreso Nacional podría interpelar a los funcionarios que apliquen esa medida. Expresó que si el gobierno quiere crear ese impuesto debe someter un proyecto de ley con ese fin.
Sugirió aumentar las recaudaciones aplicando leyes ya existentes.
No hay exención
Para el abogado Rivas no existe exención como tal a las compras por internet. Entiende que el no cobro de impuesto a las compras inferiores a los RS$200 se debió a una confusión que se mantuvo por tiempo, basado en el decreto 402-05. “Así como el impuesto tiene que ser por Ley, la exención es lo contrario a la Ley, y tiene que ser creada por una Ley. Un decreto no puede crear una exención”. Añade que aunque el uso y costumbre puedan ser fuentes de derecho, en el caso, ese uso y costumbre no puede derogar la ley.
Alega que ni el DR-Cafta ni el decreto 402 establecen tal exención de impuesto, dado que éste último lo que establece son categorías de productos y mercancías que podrían entrar bajo el procedimiento simplificado de trámite aduanal, distinto a una liberación de impuestos.