La Procuraduría General de la República, representada por Ricardo José Cepeda, procurador adjunto, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco Peravia, relativos a la prohibición del uso de celulares dentro de las sucursales del Banco de Reservas.
José Luis Santoro contra la primera resolución de fecha 19 de diciembre del 2014, dictada por la Junta Monetaria en razón de ser un acto administrativo facultado por la ley 183 Monetaria y Financiera acorde a las jurisprudencias emanadas por el TC.
En su conclusión la PGR, dijo al tribunal que “procede declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad y rechazarla por improcedente y mal fundada, y en cuento a los plazos solicitados tanto por la parte accionante como demandados el Ministerio no tiene ninguna objeción”.
Los abogados de la Junta Monetaria solicitaron al presidente del TC, un plazo de cinco días, el cual fue concedido por Ray Guevara.
Tras escuchar a las partes, el presidente del tribunal, Milton Ray Guevara “edificó” a los accionantes sobre algunos instrumentos del procedimiento de audiencia, señalando que de manera excepcional se dé un plazo, pero que no estaba obligado a otorgarlos.
Sin embargo, les concedió un plazo de cinco días para depositar un escrito justificado de motivación de conclusiones.
“Este tribunal le concede un plazo de cinco días calendario para que presente en la secretaria del tribunal dicho escrito, cuando se venza esa plazo de cinco días a los representantes de la Junta Monetaria para presentar un escrito justificativo o de sus conclusiones”.
La decisión fue tomada luego que la Junta Monetaria, el Senado de la República y Cámara de Diputados solicitaran al Tribunal Constitucional declarar inadmisible tres recursos de inconstitucionalidad relativos a la prohibición del uso de celulares dentro de las sucursales del Banco de Reservas.
Las acciones fueron presentadas al Tribunal Constitucional por Gabriel Jiménez, Peravia Group LLC; José Luis Santoro; Ángel Lockuard; y el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A.
El Tribunal Constitucional conoció los expedientes en audiencia celebrada en la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia: comunicado de la Superindentencia de Banco relativa a la prohibición del uso de celulares dentro de las sucursales del Banco de Reservas y la “violación a los artículos 7 y 63 de la citada ley; así como la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2014.
La Cámara de Diputados y el Senado al presentar sus conclusiones coincidieron en señalar que al momento de aprobar la Ley Orgánica Monetaria y Financiera no se violaron textos constitucionales, y solicitaron al TC declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de presupuesto y legalidad jurídica.