El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) explicó ayer que la resolución 010-16, del pasado 14 de septiembre, prohíbe todo tipo de telecomunicaciones para el cobro a los deudores morosos fuera del horario de lunes a viernes entre las 7:00 de la mañana y 8:00 de la noche, no permitiéndose los domingos ni días feriados.
El presidente del Indotel, José del Castillo Saviñón, manifestó que la derogada resolución 002-09, de fecha 5 de febrero de 2009, establecía los mismos mecanismos existentes que dispone la nueva resolución respecto al horario y las llamadas a los lugares de trabajo.
Resaltó el alcance de la resolución 010-16 que aprueba la norma para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.
Expresó, asimismo, que la resolución restringe las telecomunicaciones de dicha índole los sábados fuera del horario comprendido entre las 9:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde.
En ese sentido, la nueva regulación preserva este mismo criterio y establece límites al número de telecomunicaciones realizadas para fines de cobros de deudas, siendo solo 5 al día en total, sin importar el mecanismo de telecomunicaciones utilizado, ya sean llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS, fax o cualquier otro medio, en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 8:00 de la noche de lunes a viernes y los sábados en el horario comprendido entre las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, exceptuando los domingos y los días feriados.
El presidente del Indotel expresó que de los avances más significativos de esta nueva norma lo constituye, a su juicio, el hecho de que el usuario titular de la línea que sea afectado por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, podrá presentar su denuncia o queja por ante el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del INDOTEL siguiendo el procedimiento establecido para tales fines, señalando el uso indebido de los servicios de telecomunicaciones, y se reputará una falta leve, acorde a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, lo cual no era pasible de sanción en la norma anterior.
Explicó que la anterior resolución disponía, en lo relativo a la programación de telecomunicaciones a través de turbo cobro o llamadas automatizadas, que las mismas solo podían ser efectuadas a líneas telefónicas residenciales o personales, pero no así a líneas comerciales o correspondientes a los lugares laborales del deudor.
Sin embargo, esta sí permite la realización de llamadas, para fines de cobro en líneas comerciales correspondientes a los lugares laborales del deudor, siempre que sean efectuadas de manera directa por un recurso humano, es decir, llamada de persona a persona.
Como un nuevo elemento que da mayor protección al usuario, Del Castillo Saviñón destacó, en una nota de prensa, que una modificación que se incluye en esta nueva versión es que la entidad que utilice los servicios de telecomunicaciones para fines de recordatorios, cuando el plazo para efectuar el referido pago no se encuentre vencido, deberá incluir mecanismos válidos que permitan al cliente decidir si desea recibir o no los recordatorios de su obligación de pago.
Estas leyes incluyen que las compañías que se dedican al cobro de dedudas puedan llamar a terceros allegados al deudor e insultarlos y ofenderlos como una forma de llegar a dicho deudor?