La Dirección General de Aduanas elabora una norma para regular las importación de mercancías vía internet con fines comerciales a través de empresas couriers.
El borrador que publica en su página como parte de una consulta ciudadana, plantea en su artículo 2 que “las personas físicas o jurídicas que a través de empresas couriers importen mercancías clasificadas dentro de la categoría “B” (por debajo de los U$200 y sin restricción arancelarias) definida en el Decreto No. 402-05, serán considerados como proveedores y, en consecuencia, estarán obligados al pago de los derechos e impuestos de sus importaciones, en los siguientes casos”:
A) Cuando realicen una importación de mercancías que en su conjunto el valor no exceda los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200.00), pero que por su cantidad la Aduana pueda determinar que tiene un fin comercial.
B) Cuando de acuerdo al tipo de mercancía importada, así como el tiempo que transcurra entre un envío y otro permita a la Aduana determinar que tienen un fin comercial.
C) Cuando se detecte la presencia de mercancías idénticas, similares, complementarias o sustitutas en un trámite o en un conjunto de trámites, que en su totalidad sobrepasen el monto de los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200), importadas a través de un consignatario.
D) Cuando la mercancía importada guarde relación notoria con la actividad comercial de la persona física o jurídica, a cuya consignación figure en los documentos de embarque.
E) Cuando la persona física o jurídica incurra en cualquier modalidad de fraccionamiento.
Las mercancías consignadas en el decreto 402-05, en la categoría “B” son: materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen.
Así como envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
En su artículo 3, dice que será considerado como proveedor y no un destinatario final, toda persona física o jurídica que, valiéndose de fraccionamiento, sobrepase en un mismo año fiscal un umbral de 20 envíos o Dos Mil Dólares Estadounidenses (US$2,000), en importaciones menores de doscientos Dólares Estadounidenses (US$200) o utilizando la Categoría B del Decreto No. 402-05.
“En tal virtud, superado el referido umbral, las próximas importaciones en categoría B, deberán pagar los derechos e impuestos correspondientes”, expresa el borrador.
En su artículo 4, Aduanas dice “que se reserva el derecho de realizar fiscalizaciones a posteriori a las empresas Couriers y a las personas físicas o jurídicas que utilizan la modalidad de despacho expreso de envíos, para comprobar el cumplimiento de esta Norma General”.
La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) se hizo eco de un aviso emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA), a través del cual informa la apertura del proceso de Consulta Pública del proyecto de norma que regula la importación de mercancías con fines comerciales a través de empresas couriers.
“La AIRD hará observaciones sobre este proyecto de norma, así como también les exhorta a mantenerse alerta ante cualquier medida que afecte sus operaciones y a comunicarse con nosotros para fines de asistencia ante cualquier necesidad sobre el tema”, indica una alerta de los industriales colgada ayer en su página web. El aviso puesto en la página de la DGA dice: “Aporta tus conocimientos a la norma que regula la importación de mercancía con fines comerciales a través de empresas couriers”.
La DGA otorgó un plazo de quince días a partir de ayer 7 de agosto para presentar por escrito observaciones o propuestas en torno a la dicha norma.