El dirigente comunitario y presidente de la Hermandad de Pensionados Civiles, Ramón Agustín Rodríguez, emplazó a las compañías prestadoras de servicios telefónicos y de telecomunicaciones a cumplir con la ley que les obliga adecuar sus espacios para brindar atención a personas envejecientes, mujeres embarazadas y a personas afectadas con alguna limitación o discapacidad física.
Informó que más de 240 mil pensionados y millares de dominicanos con limitaciones físicas están siendo afectados por la falta de fácil acceso cuando acuden a las oficinas de estas compañías a requerir servicios y a realizar pagos que son obligatorios.
Expresó que en vista de que las telefónicas no han hecho caso a sus requerimientos se verán en la obligación de someterlas a los tribunales para que sean estos los que dictamen las sanciones correspondientes como consecuencia de violar la Constitución de la República en sus artículos 55,57 y 58, y la ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente.
Manifestó que la Hermandad de Pensionados Civiles denunció dicha violación a la oficina del Defensor del Pueblo, que preside la doctora Zoila Martínez Guante y al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), instituciones que reconocen la gravedad de las violaciones en que incurren estas empresas.
Indicó que en respuesta a una solicitud que hicieron al Defensor del Pueblo para que el Indotel intervenga a fin de solucionar el grave problema, el presidente de la entidad, doctor José del Castillo Saviñón, respondió:
“En atención a su indicado requerimiento, le informamos que mediante comunicaciones marcadas con los números DE-0002580-15, DE-0002578-15, DE-0002565-15, DE-0002574-15 y DE0002567-15 emitidas en fecha 27 de agosto de 2015, la dirección ejecutiva del Indotel, canalizó su referida comunicación a las compañías prestadoras.
Expuso que la comunicación fue remitida a Orange Dominicana (actualmente Altice Hispaniola, S.A.), Wind Telecom, S.A., Tricom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A. (Viva) y Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (Claro), expresando las recomendaciones planteadas, al tenor de las previsiones de los artículos 57 y 58, y de las previsiones de la ley sobre Protección de la Persona Envejeciente, número 352-98”.
El Indotel, indica la Defensoría del Pueblo, llamó a las prestadoras de servicios telefónicos para que se acojan a lo que estipula dicha ley conforme a sus políticas y posibilidades para ofrecer a sus visitantes y usuarios el acceso a las facilidades señaladas.
“Es preciso indicar que siempre ha sido interés del Indotel, colaborar a fin de dar fiel cumplimiento a las leyes de la República para la protección de los derechos y garantías de de todos los ciudadanos, siempre en apego a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98”, concluye el director del Indotel en su carta de respuesta a la Defensoría del Pueblo.